09-06- Bicameral para Investigar Situación de Vicentin-

Número:
Referencia: EX-2020-36678004-APN-DGD#MPYT
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la empresa VICENTIN S.A.I.C.
(C.U.I.T. 30-50095962-9).

El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley N° 21.499 y actuará como expropiante el
organismo que designe a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2° — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el
artículo 10 y concordantes de la Ley N° 21.499, debiendo el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
efectuar la tasación de los mismos.

ARTÍCULO 3° — La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será
pagada -hasta el monto correspondiente-, con la deuda que VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9),
registre ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a contraer, en el
mercado local o internacional, empréstitos y/o a emitir títulos de deuda pública y/o monedas complementarias a
fin de abonar los saldos correspondientes al proceso expropiatorio, si los hubiere.

ARTÍCULO 4° — Créase el FONDO FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo fiduciario y fideicomisario será
el Estado Nacional y el Fiduciante la empresa YPF S.A., a través de YPF AGRO S.A.

ARTÍCULO 5° — Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el
patrimonio del Fondo Fiduciario Agro Argentina.

ARTÍCULO 6° — El personal de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9), será transferido a
YPF S.A., conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad
y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo. Sus relaciones de trabajo se continuarán rigiendo por la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7° — Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de
las fuentes laborales, el resguardo de sus activos y su patrimonio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del organismo que designe, en los términos de los artículos Nros. 57 y 59 de la Ley N° 21.499, ejercerá desde el
momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le
confiere.

ARTÍCULO 8° – La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en el día de la promulgación de esta ley,
convocará a una Asamblea Extraordinaria de accionistas a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren
necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes
y de los síndicos titulares y suplentes de la empresa VICENTIN S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-50095962-9) y de la
designación de sus reemplazantes, por el término que corresponda.

ARTÍCULO 9° — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10° — Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la
Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia certificada.
ARTÍCULO 11° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

IF-2020-36835519-APN-SGA%MDP

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Carlos Mariscal- Charly Oviedo

Autor entrada: Consumer

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