La República Argentina Anuncia la Enmienda a la Invitación al Canje

Publicado el domingo 05 de julio de 2020


Buenos Aires, Argentina. La República Argentina (la “República”) anunció en el día de hoy su decisión de mejorar los términos y condiciones de la invitación de la República a ciertos tenedores de bonos externos en moneda extranjera para canjear dichos instrumentos por nuevos bonos a ser emitidos por la República (la “Invitación”), que fuera inicialmente establecida en el suplemento de prospecto de fecha 21 de abril de 2020. La Tabla A y la Tabla B incluyen el listado de bonos elegibles para participar en la Invitación (los “Bonos Elegibles”).

Argentina revisará los términos y condiciones de la Invitación principalmente para:

  1. aumentar la contraprestación a ser recibida por el canje de Bonos Elegibles mediante ciertas reducciones de capital, aumentos de cupones y vencimientos más cortos sobre los Nuevos Bonos que se ofrecen (tal como se define a continuación) y a través de un bono denominado en dólares estadounidenses con vencimiento en 2030 (los “Bonos 1,00% 2030 en USD”) o un bono denominado en euros con vencimiento en 2030 (los “Bonos 0,500% 2030 en USD”) que se entregará como contraprestación por cualquier interés devengado e impago desde e incluyendo la última fecha en que se abonaron los intereses en virtud de los Bonos Elegibles hasta el 22 de abril de 2020 exclusive;
  2. permitirles a los tenedores de los Bonos Elegibles denominados en Euros o denominados en Francos Suizos elegir los Nuevos Bonos denominados en USD, sujeto a los procedimientos de prioridad de aceptación y los límites de los bonos;
  3. incluir la entrega de los Bonos 1,00% 2030 en USD o los Bonos 0,500% 2030 en Euros por un monto total de capital determinado en referencia al interés devengado e impago sobre los Bonos Elegibles canjeados desde el 22 de abril de 2020 inclusive hasta el 4 de septiembre de 2020 exclusive, que se entregarán como contraprestación por consentimiento para los tenedores que presenten y no revoquen (o que presentaron y no revocaron) una Orden de Canje válida y aceptada;
  4. ajustar los términos y condiciones de la cláusula de Derechos sobre Ofertas Futuras descripta en la Invitación para ajustar dichos derechos a las modificaciones descriptas en los puntos 1 a 3 de más arriba;
  5. permitirles a los tenedores de Bonos Elegibles emitidos en virtud del Contrato de 2005 canjear dichos Bonos Elegibles por Nuevos Bonos a ser emitidos en virtud del Contrato de 2005; e
  6. incluir umbrales de participación mínima como condición para la consumación de la Invitación, cuya condición la República no puede dejar sin efecto.

Desde que se lanzó la Invitación por primera vez el 21 de abril de 2020, la República mantuvo numerosas rondas de interacciones con representantes de la comunidad inversora y sus asesores. A lo largo de este proceso, la República tomó nota de la amplia y variada gama de opiniones de los inversores sobre los diferentes aspectos económicos y de documentación de la Invitación. Las revisiones a la Invitación se realizarán en cumplimiento de estas interacciones para alentar la participación de los inversores de Argentina. Junto con los US$1.900 millones de pagos de interés desembolsados por la República entre diciembre de 2019 y abril de 2020, los compromisos adicionales propuestos por Argentina en virtud de los términos revisados de la Invitación dejan en evidencia la voluntad y buena fe de la República de permanecer comprometida con la comunidad financiera internacional, la cual puede tener un papel importante en la recuperación económica de Argentina.

La República extenderá el vencimiento de la Invitación hasta las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, del 4 de agosto de 2020 (el “Vencimiento”).

La Tabla A y la Tabla B también incluyen la contraprestación propuesta a ser entregada por cada Bono Elegible (los “Nuevos Bonos”). La República limitará el monto de ciertas series de Nuevos Bonos a los montos de capital establecidos en la Tabla C a continuación. El Anexo I incluye términos y condiciones específicos de cada serie de los Nuevos Bonos.

La República publicará un suplemento del prospecto revisado que refleje las mejoras descriptas en el presente (el “Suplemento del Prospecto Enmendado”).

La República alienta a todos los inversores a considerar los términos revisados de su Invitación y unirse a la República para crear un camino sustentable para la recuperación de la economía de Argentina.

Se considerará que los tenedores que entregaron su orden de canje para la Invitación antes del Suplemento del Prospecto Enmendado, y no revocan dicha orden de canje antes del Vencimiento, han aceptado los términos y condiciones de la Invitación y sus enmiendas. Las referencias a los Tenedores oferentes en la Invitación incluirán a los Tenedores que entregaron (y no revocaron) una orden de canje antes de la fecha del Suplemento del Prospecto Enmendado.

Los términos en mayúsculas utilizados, pero no definidos aquí, tendrán el significado asignado a ellos en el Suplemento del Prospecto Enmendado.

La República contrató a BofA Securities, Inc. y HSBC Securities (USA) Inc. para actuar como agentes colocadores de la Invitación. D.F. King actúa como agente de información, tabulación y canje. Cualquier pregunta o solicitud de asistencia con respecto a la Invitación puede dirigirse a BofA Securities, Inc. al +1 (888) 292-0070 (línea gratuita) o +1 (646) 855-8988 (llamada por cobrar) o HSBC Securities (USA) Inc. al +1 (888) HSBC-4LM (línea gratuita) y +1 (212) 525-5552 (llamada por cobrar).


La República presentó las declaraciones de registro (incluso el prospecto) y pretende presentar el Suplemento del Prospecto Enmendado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) para registrar los Nuevos Bonos para las ofertas vinculadas con la presente comunicación. Antes de que invierta, debería leer el prospecto en dichas declaraciones de registro y demás documentos que la República presentó o presentará ante la SEC para obtener información más completa sobre la República y dichas ofertas. Puede obtener estos documentos en forma gratuita visitando EDGAR en el sitio Web de la SEC en http://www.sec.gov. Por otra parte, los Tenedores, o custodios de dichos tenedores, de Bonos Elegibles pueden obtener una copia del prospecto y el Suplemento del Prospecto Enmendado contactando a los agentes colocadores comunicándose a cualquiera de los números a continuación o a D.F. King a su dirección de correo electrónico (argentina@dfkingltd.com) o al número de teléfono (+1 : (800) 341-6292 (línea gratuita)/+1 (212) 269-5550 (llamada por cobrar)/ +44 20 7920 9700) o mediante su descarga, luego de registrarse, a través de: https://sites.dfkingltd.com/argentina.

Notificación Importante

La distribución de los documentos de la Invitación puede estar restringida por la ley en ciertas jurisdicciones. La Invitación es nula en todas las jurisdicciones donde esté prohibida. Si los documentos relacionados con la Invitación pasan a estar en sus manos, la República le solicita que se informe sobre todas estas restricciones y las respete. Los documentos en relación con la Invitación, incluso la presente comunicación, no constituyen, y no pueden utilizarse en relación con, una oferta o solicitud en ningún lugar donde las ofertas o solicitudes no estén permitidas por la ley. Si una jurisdicción requiere que la Invitación sea realizada por un corredor de bolsa autorizado o administrador, y un agente colocador o cualquier asociado de un agente colocador es un corredor de bolsa autorizado o administrador en dicha jurisdicción, se considerará que la Invitación fue realizada por el agente colocador o dicho asociado en nombre de la República en dicha jurisdicción.

El presente comunicado de prensa no constituye una oferta para vender o la solicitud de una oferta para comprar ningún título ni tampoco habrá ninguna venta de estos títulos en ningún estado u otra jurisdicción en donde dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de cualquier estado u otra jurisdicción. La oferta de estos títulos se realizará solo mediante el Suplemento del Prospecto Enmendado y el prospecto anexo.

Declaraciones hacia futuro

Todas las declaraciones en el presente comunicado de prensa, salvo las declaraciones de hechos históricos, son proyecciones. Estas declaraciones se basan en perspectivas y presunciones a la fecha del presente comunicado de prensa y están sujetas a numerosos riesgos e incertidumbres que generaría que los resultados reales difieran significativamente de aquellos descriptos en las proyecciones. Los riesgos e incertidumbres incluyen, sin limitación, las condiciones del mercado y otros factores sobre los que la República no tiene control. La República no asume obligación alguna de actualizar estas proyecciones, y no pretende hacerlo, salvo que la ley requiera lo contrario.

A los efectos del presente anuncio, “Tenedor No Elegible” significará cada beneficiario ubicado dentro de un Estado Relevante (tal como se define a continuación) que no es un “inversor calificado” (tal como se define a continuación) o cualquier otro beneficiario ubicado en una jurisdicción donde el anuncio no esté permitido por la ley, u oferta, solicitud o venta que fuese ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de dicho estado u otra jurisdicción.

No se realizará ninguna oferta de ningún tipo a los Tenedores No Elegibles.

Notificación para los Inversores en el Área Económica Europea y el Reino Unido

Notificación a los inversores minoristas de AEE. El presente anuncio no se realiza a ningún inversor minorista en el Área Económica Europea (“AEE”) y los inversores minoristas del AEE no tendrán la oportunidad de declarar sus puntos de vista sobre las Modificaciones Propuestas. Como consecuencia, ninguna “oferta” de los nuevos títulos se realiza a los inversores minoristas en el AEE. Cualquier tenedor que no entregue consentimiento por escrito en efecto no está brindando consentimiento a las Modificaciones Propuestas. Por tanto, será necesario que otros inversores (no minoristas) que representen un monto de capital nominal mayor Pendiente de Pago brinden consentimiento a las Modificaciones Propuestas. Si las Modificaciones Propuestas entran en vigencia, de acuerdo con los términos de dichos Bonos Elegibles, el Bono Elegible se sustituirá por Nuevos Bonos, y dicha sustitución afectará a todos los Tenedores y Tenedores No Elegibles, independientemente de si brindaron consentimiento o si tienen derecho a participar en la Invitación.

Este anuncio solo se dirige a beneficiarios de Bonos Elegibles que se encuentran dentro de un Estado Miembro del Área Económica Europea o el Reino Unido (cada uno, un “Estado Relevante”) si son “inversores calificados” tal como se define en la Norma (UE) 2017/1129 (tal como fuera enmendada o substituida, la “Norma del Prospecto”).

Los Nuevos Bonos no tienen el propósito de ser ofrecidos, vendidos o de lo contrario puestos a disposición de, y tampoco deberían ofrecerse, venderse o de lo contrario ponerse a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A tales efectos, un “inversor minorista” significa una persona que es una (o más) de (i) un cliente minorista tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/EU (y sus enmiendas, “MiFID II”), (ii) un cliente dentro del significado de la Directiva (UE) 2016/97 (y sus enmiendas), donde dicho cliente no calificaría como cliente profesional tal como se define en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II, o (iii) no es un inversor calificado tal como se define en la Norma del Prospecto. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Norma (UE) N° 1286/2014 (y sus enmiendas, la “Norma PRIIPs”) para ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de inversores minoristas en un Estado Relevante, y, por tanto, ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de cualquier inversor minorista en un Estado Relevante puede ser ilegal en virtud de la Norma PRIIPs. Las referencias a Normas o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, aquellas Normas o Directivas que forman parte de la ley local del Reino Unido en virtud de la Ley de (Retiro) de la Unión Europea de 2018 o que se implementaron en la ley local del Reino Unido, según corresponda.

Reino Unido

A los efectos del Artículo 21 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000, en la medida en que este anuncio constituya una invitación o un incentivo a vincularse con una actividad de inversión, dicha comunicación recae dentro del Artículo 34 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000, la Orden (Promoción Financiera) de 2005 (y sus enmiendas, la “Orden de Promoción Financiera”), siendo una comunicación que no sucede en tiempo real y que se comunica a través de y solo en relación con las inversiones controladas emitidas, o a ser emitidas, por la República Argentina.

Salvo con respecto a las distribuciones por parte de la República Argentina, este anuncio es para distribución exclusiva a personas que (i) tienen experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones que recaen dentro del Artículo 19(5) de la Orden de Promoción Financiera, (ii) son personas que recaen dentro del Artículo 49(2)(a) a (d) (empresas con patrimonio elevado, sociedades no constituidas, etc.) de la Orden de Promoción Financiera, (iii) se encuentran fuera del Reino Unido, o (iv) son personas a las que una invitación o incentivo a involucrase en una actividad de inversión (dentro del significado del artículo 21 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000) en relación con la emisión o venta de cualquier título puedan de lo contrario ser comunicadas legalmente o a quienes se procure comunicar legalmente (todas dichas personas juntas, las “Personas Relevantes”). Este anuncio se dirige solo a las personas relevantes y las personas que no sean personas relevantes no podrán actuar sobre o ampararse en dicho anuncio. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se vincule este anuncio solo se encuentra disponible para las personas relevantes y solo podrán realizarla las personas relevantes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Autor entrada: Consumer

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