Administradores objetados: blancos y negros de un desafío constante-Por Patricia Vásquez.

Diciembre ha sido tradicionalmente el mes de los balances personales, de las proyecciones, sea para consolidar lo bueno logrado en el año que termina, sea para producir cambios que conduzcan al cumplimiento de los deseos de prosperidad y paz, éste último sobre todo, el año entrante.

Situación de la que no escapan los consorcios produciendo cambios de administración, sostenidos en la razón y en la sinrazón, también.

La mala gestión con supuesto mal manejo de los recursos, exceso en el gasto y poca atención al propietario, incluyendo el incumplimiento de realización de Asambleas decisorias conforman el abanico de argumentaciones en contra del mandante legal. Razones válidas todas cuando están sustentadas.

Esto es porque son temas que parecieran fáciles de explicar pero sólo resultan de esta forma para el caso de que los propietarios tengan como norte la responsabilidad que, como tales, les toca en la vida del edificio.

Esto es, participación en las Asambleas o, al menos, la ojeada de las  Actas de cada reunión donde figuran las decisiones aprobadas. La lectura detenida de las expensas mensuales donde está, o debe estar volcado con claridad el gasto. Tener leído, manyado si es más claro, el Reglamento de Copropiedad  – la carta magna del edificio-  porque allí están plasmados los derechos y obligaciones de las partes, los espacios comunes, exclusivos y su uso, entre otros. 

Una forma ilustrada para ir de guapo si es el gusto, pero con solidez, al duelo con el administrador objetado para no quedar herido en la batida.

Estos meses de encierro, permitió a los vecinos la observación más aguda del deterioro de sus departamentos. La creatividad, con la moneda raleada por la malaria, creció en forma exponencial.  Ejemplos abundan.

Tal el caso de una propietaria que decidió realizar reparaciones urgentes en su unidad, pero que resultaron una remodelación – cocina y comedor – con la intención de dar clases de gimnasia en casa para ganar unos pesos. Usando como excusa que el edificio es apto comercial.

O aquel que adquirió un departamento vetusto, cambió todos los sanitarios –  griferías de baño y cocina – rompió los pisos para la instalar nuevos caños, con la pretensión que los gastos propios – cerámicas de los pisos incluidas –  fueran socializados con el Consorcio.

En cada caso, el propietario atropelló cuanto menos su propio Reglamento donde está definido el destino de cada unidad. Y un cross a la mandíbula del Código Civil y Comercial, en sus artículos 2041, 2046 y 2047 donde están definidas  las obligaciones y las prohibiciones de los propietarios.  Además de las reglas de convivencia y sanitarias.

La negativa de los administradores, en cada caso,  derivó en una campaña en contra por mala gestión, abuso de autoridad con riesgo de  remoción. Son casos donde la normativa y la razón, ganan el duelo.

Pero existen numerosos administradores que incumplen con sus obligaciones o se manejan como si fuesen el Rey Sol de Francia y que con razón generan las quejas consorciales. El problema central reside en la poca claridad a la hora de plasmar el gasto en las expensas. Allí  deben figurar a detalle los gastos en sueldos, seguros, suministros, servicios, abonos. Los contratistas, con indicación de la empresa, el CUIT, matrícula, el importe total o cantidad de cuotas y su número cada mes.

Saltear estos datos es un incumplimiento normativo severo, donde suelen patinar aquellos ligeros de lápiz. Es preciso poner el ojo controlador para que lo debería ser cien no resulte trescientos. El ojo del amo engorda el ganado.

Otro incumplimiento normativo es el de depositar los fondos del Consorcio en una cuenta bancaria diferente, salvo que haya una resolución contraria de la Asamblea. Pero el máximo es el de no convocar a Asamblea, principalmente la anual Ordinaria.

En ella se pone a consideración la Rendición de Cuentas,  el Plan de Gastos y Recursos y la continuidad o remoción del mandato. Ese Acta es de vital importancia, exigido por el  Banco para  habilitar o congelar el acceso a la Cuenta Consorcio. Por eso, el Gobierno porteño prorrogó los mandatos sucesivamente, para evitar esa inmovilización en ASPO.

Sin embargo, hubo administradores que ya en enero, es decir, dos meses antes de la cuarentena, tenían vencido y sin renovar su mandato, y que se escudaron en las prórrogas oficiales posteriores para su continuidad. Y siguen sin convocar a Asamblea, ni siquiera virtual o presencial en terrazas, o mix, en una sorda mudez. 

Cuál fue el argumento convincente para que una entidad bancaria incumpla una normativa del Banco Central, y cuál en la declaración jurada requerida por la Ciudad, son preguntas del millón. Cuestiones que la cuarentena puso blanco sobre negro que las entidades de control, deberían atender. Ley pareja, no es dura. En tanto, inició el Censo Nacional Económico que culmina en mayo venidero. Comprende a los Consorcios y sus Administraciones.

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