Prisión efectiva para un incumplidor de cuota alimentaria- Por Luis Tarullo.

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La cuestión de la cuota alimentaria tras la separación o divorcio de un matrimonio es un tema de nunca acabar que en muchas ocasiones termina en los tribunales.
Conocidos son los fallos que obligan a una u otra parte de la pareja a cumplir en tiempo y forma con esa cuestión legal, pero pocas veces se observan sentencias como la del juez Penal, Contravencional y de Faltas porteño Gonzalo Rúa.
Rúa, consejero de la magistratura capitalina y titular del juzgado 6 de ese fuero resolvió, en una audiencia oral, condenar a prisión efectiva a un hombre acusado de incumplir los deberes de asistencia familiar.
Al mismo tiempo, ordenó que pague una indemnización de 105 mil pesos, más los intereses que pudieran corresponder, que deberá depositar en la cuenta de la denunciante, quien inició la acción legal en representación de sus hijas menores.
El magistrado afirmó en su sentencia que «desde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C.E.R., de once años de edad, y T.I.R., de ocho años de edad, ambas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su madre, M.S.C.».
El acusado, dijo Rúa, «omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento».
También destacó «todos los esfuerzos realizados (por la denunciante) para que sus propias hijas puedan alimentarse».
En el relato de los hechos, el juez dijo que la mujer «nos contó todas las peripecias que tuvo que hacer para conseguir alimentos, todo el esfuerzo que tuvo que realizar para conseguir trabajo, como fue de a poco conformando una red de contención, al no tener familiares directos que la puedan ayudar, lo que le ha permitido incluso pedir pequeños préstamos personales para costear lo mencionado».
«Este testimonio que en cada uno de los puntos fue muy elocuente y concluyente, fue verificado con la prueba documental que ha acercado la fiscalía, y se observa un relato coherente en cada una de las declaraciones, en tanto nos aporta los mismos datos», agregó el juez.
Y en un párrafo trascendente, Rúa señaló: «Si bien la testimonial de la víctima ha sido coherente, debe ser enmarcada, según los tratados internacionales, convenciones y la Ley de Protección a la Mujer, como así también de la jurisprudencia vinculada a la materia, que nos refieren que el testimonio en estos supuestos en los que se ejerce violencia de género, en particular violencia económica, se tenga presente que tienen el mismo valor de prueba como para, de alguna manera, derrocar la presunción de inocencia».
El juez recordó además que «la ley 13944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos».
Este delito no requiere que haga algo, sino que lo que se recrimina es «no hacer absolutamente nada para sus hijas», subrayó.
Para más fundamento añadió que el hombre «omitió prestar los medios indispensables y que tenía la posibilidad de realizarlo», ya que «mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse, y, sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.».
«El derecho penal intenta siempre buscar la salida alternativa al conflicto, lo que busca no es una pena de prisión, sino que imputado y víctima logren arribar un acuerdo para evitar aplicar la mayor cantidad de violencia», dijo el juez. Y después de señalar que las partes no llegaron a un acuerdo, concluyó que «no queda otra alternativa más que tomar una decisión violenta, como reconocimiento del derecho».
También al apoyar la pena de prisión efectiva, Rúa indicó que «lejos de compartir con la defensa el argumento referido en cuanto a que si sufre un encierro no va a poder abonar la cuota», reseñó que «no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas».
Otro dato importante mencionado por el juez es que el imputado tuvo de parte del Estado la aplicación de sanciones con menor contenido de violencia, con la posibilidad de que haga tareas comunitarias para evitar la pena de prisión, y tuvo tres hechos por los cuales fue condenado.
En consecuencia, una sanción escasas veces vista, que servirá no solo como antecedente jurisprudencial, sino también como advertencia y mensaje ejemplificador para quienes no cumplan con sus obligaciones, no solo legales y materiales, sino también familiares y morales.

Crédito Imagen Portada G.R. Télam

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