LA CORTE AVALÓ NUEVAMENTE EL BAREMO POR INCAPACIDAD-Por Luis Tarullo.

Acompaña a Luis Tarullo:

Municipio Pilar

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un nuevo fallo relacionado con la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y en este caso avaló otra vez la aplicación del baremo de esa norma en un juicio por incapacidad, como lo ha hecho en varios juicios anteriores, según se determinó recientemente.
La resolución surgió en una causa contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que además dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La perito psicóloga sostuvo que no estaba obligada al uso de un determinado baremo y además cuestionó que esa sala de la Cámara Laboral hubiera convalidado «el máximo porcentaje de incapacidad psicológica sin examinar si las constataciones de la pericia permitían el encuadre realizado».
Según explicaron fuentes vinculadas con el caso, el pleito se originó por un accidente «in itinere», a raíz de la caída de una persona de una moto. Al demandante se le asignó 20,3% de incapacidad por hombro y tobillo, a lo que se adicionó 30% por incapacidad psicológica, el máximo de la incapacidad psicológica de la tabla.
A ello se le sumaron factores de ponderación (como el tipo de actividad, las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador), por lo que se llegó a una incapacidad del 58,3%.
Las fuentes indicaron que a ese punto se arribó «sin haber acreditado que la víctima necesitase asistencia permanente de terceras personas, tal como exige el baremo para alcanzar el máximo contemplado; por el contrario, el trabajador gozaba de autonomía, al punto de haberse reintegrado a sus labores».  
La Corte señaló que la medida recurrida fue arbitraria y que concluir que el baremo del decreto  659/96 tendría carácter indicativo, no se compadece con las disposiciones del régimen legal conformado por la LRT, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, tabla que había sido ratificada por la ley 26.773.
Aclaró que «el legislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas y parámetros para su cálculo, estableciendo que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial con arreglo a una misma tabla de evaluación para garantizar un tratamiento igualitario, conforme criterios de evaluación uniformes y no con arreglo a pautas discrecionales». 
En este marco, este fallo avala la aplicación de la ley 27.348 del año 2017, complementaria y modificatoria de la normativa anterior, según los portavoces, quienes dijeron que el máximo tribunal «aclara estos puntos a fin de evitar grises que promueven lecturas extravagantes de las normas generando judicializaciones innecesarias». Recordaron que en anteriores sentencias determinó entre otras cuestiones:  la irretroactividad de la ley 26.773; la utilización obligatoria de fórmulas prestacionales tarifadas, la utilización obligatoria del Baremo; la aplicación del 20% adicional solo para accidentes en ocasión del trabajo y no para los que ocurren en el trayecto.  
También memoraron que aún no están constituidos los Cuerpos Médicos Forenses, como exigió la ley 27.348/17 y dijeron que la demora en establecer esos entes periciales integrados por profesionales elegidos por concurso de antecedentes que perciban honorarios por la tarea realizada, o sea «despegados» del monto de la sentencia, promueve la litigiosidad.
Quienes defienden la LRT insisten con que así se evitarían las distorsiones y las demoras en los resarcimientos oportunos y equitativos, las sobrecargas de los tribunales y los costos de intermediación, mencionando lo que comúnmente se denomina «la industria del juicio».

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