DICTAMEN PE 104 -20. Firma-Dig- REFORMA JUDICIAL y El Artículo 72 inciso E, que cuestionamos desde el periodismo-Por Carlos Yayo Hourmilougue-

La reforma judicial ya tiene dictamen de comisión, no creemos igualmente que sea votada en la cámara baja de forma inmediata. Pasará con modificaciones al senado.

Pero es llamativo en el artículo 72, en su inciso E, lo que Legisladores como Parrilli y compañía han introducido en el texto.

Allí se lee, en el despacho de Comisión;

Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial (…)

O sea, esta Reforma Judicial, que ya sabemos no es para los ciudadanos sino para el Poder, está funcionando in facto como censura.

Con el mismo desprecio de Parrilli por las Instituciones, o como cuando hace muy poco tiempo la Sra. Cristina Fernández de Kirchner apagó el micrófono del senador Losteau cuando estaba exponiendo.

Un país y,  Argentina no tiene pocos problemas, donde quienes gobiernan, pretenden amordazar la verdad, no es un país en serio.

Estamos retrocediendo décadas, con gobernantes enriquecidos y envilecidos.

Quedate en Consumer Periodismo, con cada Colega que trabaja para la libertad de todos.

YH

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TÍTULO IV

REGLAS DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 72.- Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada:

  1. a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.
  2. b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes, manteniendo la imparcialidad.
  3. c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario. d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.
  4. e) Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticosmiembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.
  5. f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.
  6. g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.
  7. h) Otorgar la máxima prioridad a los juicios por delitos de lesa humanidad y avanzar en su tramitación con la mayor celeridad en todas las instancias, atento al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y a la responsabilidad internacional que compromete al Estado argentino en esa materia.
  8. i) Asegurar que toda prueba que aporten las partes en las causas judiciales haya sido obtenida legalmente.

DICTAMEN PE 104 -20. Firma-Dig 3

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Autor entrada: Consumer

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